Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 148

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales

Artículo 148.- El título-concesión, deberá contener:

I.- Nombre y domicilio del concesionario;

II.- Servicio público concesionado;

III.- Centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado;

IV.- Derechos y obligaciones del concesionario;

V.- Plazo de la concesión;

VI.- Cláusula de reversión, en su caso;

VII.- Causas de extinción de la concesión;

VIII.- Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título-concesión; y 42

IX.- Las demás disposiciones que establezcan el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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