Artículo 148.- El título-concesión, deberá contener:
I.- Nombre y domicilio del concesionario;
II.- Servicio público concesionado;
III.- Centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado;
IV.- Derechos y obligaciones del concesionario;
V.- Plazo de la concesión;
VI.- Cláusula de reversión, en su caso;
VII.- Causas de extinción de la concesión;
VIII.- Nombre y firma de la autoridad facultada para expedir el título-concesión; y 42
IX.- Las demás disposiciones que establezcan el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento.