Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 155

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales

Artículo 155.- Las concesiones de servicios públicos caducarán por cualquiera de las causas siguientes:

I.- Por no otorgar la garantía a que se refiere esta Ley; y

II.- Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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