Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 154

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales

Artículo 154.- Las concesiones de servicios públicos, podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguientes: l.- Interrupción en todo o en parte del servicio público concesionado, sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento o sin previa autorización por escrito del mismo;

II.- Ceder, hipotecar, enajenar o de cualquier manera gravar la concesión o alguno de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos o dedicados al servicio público de que se trate, sin la previa autorización por escrito del Ayuntamiento;

III.- Modificar o alterar la naturaleza o condiciones en que se preste el servicio público, así como las instalaciones o su ubicación sin la previa aprobación por escrito del Ayuntamiento;

IV.- Dejar de pagar, en forma oportuna, los derechos que se hayan fijado a favor del Ayuntamiento, por el otorgamiento de la concesión y refrendo anual de la misma; y

V.- Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, establecidas en esta Ley y en el título-concesión. 44

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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