Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 153

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales

Artículo 153.- Las concesiones de servicios públicos, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I.- Cumplimiento del plazo;

II.- Revocación;

III.- Caducidad

IV.- Cualquiera otra prevista en el título-concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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