Artículo 153.- Las concesiones de servicios públicos, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I.- Cumplimiento del plazo;
II.- Revocación;
III.- Caducidad
IV.- Cualquiera otra prevista en el título-concesión.
TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales
Artículo 153.- Las concesiones de servicios públicos, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
I.- Cumplimiento del plazo;
II.- Revocación;
III.- Caducidad
IV.- Cualquiera otra prevista en el título-concesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.