Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 152

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales

Artículo 152.- Son facultades de los Ayuntamientos respecto de las concesiones de servicios públicos:

I.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario; 43

II.- Realizar las modificaciones que estimen convenientes a los títulos-concesión, cuando lo exija el interés público;

III.- Verificar las instalaciones que conforme al título-concesión, se deban construir o adaptar para la prestación del servicio público;

IV.- Dictar las resoluciones de extinción, cuando procedan conforme a esta Ley y al título-concesión;

V.- Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo, en cuyo caso podrá auxiliarse de la fuerza pública, cuando proceda;

VI.- Ejercer la reversión de los bienes afectos o destinados a la concesión, sin necesidad de ningún pago, al término de la misma y de la prórroga en su caso, cuando así se haya estipulado en el título-concesión;

VII.- Rescatar por causas de utilidad pública y mediante indemnización, el servicio público objeto de la concesión; y

VIII.- Las demás previstas en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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