Artículo 151.- Son obligaciones de los concesionarios: l.- Prestar el servicio público concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta Ley, demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título concesión;
II.- Cubrir a la Tesorería municipal los derechos que correspondan, en los términos de las leyes fiscales aplicables;
III.- Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado;
IV.- Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos técnicos;
V.- Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;
VI.- Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas y sujetarse a las mismas, en el cobro del servicio público que presten;
VII.- Otorgar garantía en favor del Municipio;
VIII.- Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título-concesión; y
IX.- Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales aplicables.