Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 151

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales

Artículo 151.- Son obligaciones de los concesionarios: l.- Prestar el servicio público concesionado con eficiencia y eficacia, sujetándose a lo dispuesto por esta Ley, demás disposiciones legales aplicables, así como a los términos del título concesión;

II.- Cubrir a la Tesorería municipal los derechos que correspondan, en los términos de las leyes fiscales aplicables;

III.- Contar con el personal, equipo e instalaciones suficientes, para cubrir las demandas del servicio público concesionado;

IV.- Realizar y conservar, en óptimas condiciones, las obras e instalaciones afectas o destinadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos técnicos;

V.- Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;

VI.- Exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas o cuotas autorizadas y sujetarse a las mismas, en el cobro del servicio público que presten;

VII.- Otorgar garantía en favor del Municipio;

VIII.- Iniciar la prestación del servicio público dentro del plazo que fije el título-concesión; y

IX.- Las demás que establezcan los reglamentos respectivos y las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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