Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 158

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales

Artículo 158.- El patrimonio municipal se constituye por:

I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública municipal;

II.- Los bienes del dominio público y privado del Municipio;

III.- Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del Municipio;

IV.- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y ordenamientos a favor del Municipio; y 45

V.- La deuda pública municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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