Artículo 158.- El patrimonio municipal se constituye por:
I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública municipal;
II.- Los bienes del dominio público y privado del Municipio;
III.- Los derechos y obligaciones constituidos jurídicamente a favor del Municipio;
IV.- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que señalen otras leyes y ordenamientos a favor del Municipio; y 45
V.- La deuda pública municipal.