Artículo 159.- La hacienda pública municipal se constituirá por los rendimientos de los bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las contribuciones y otros ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor.
Los recursos que integran la hacienda pública municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o por quien éste autorice conforme a la Ley.
Los ingresos que pertenezcan al Municipio podrán afectarse o cederse en los términos previstos en la legislación aplicable.