Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 159

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De la Hacienda Pública

Artículo 159.- La hacienda pública municipal se constituirá por los rendimientos de los bienes que pertenezcan al Municipio, así como por las contribuciones y otros ingresos que establezcan las leyes fiscales a su favor.

Los recursos que integran la hacienda pública municipal serán ejercidos en forma directa por el Ayuntamiento o por quien éste autorice conforme a la Ley.

Los ingresos que pertenezcan al Municipio podrán afectarse o cederse en los términos previstos en la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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