Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 161

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios

Artículo 161.- Los bienes del dominio público municipal, se clasifican en:

I.- De uso común;

II.- Inmuebles destinados a un servicio público municipal;

III.- Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad municipal;

IV.- Pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o artístico;

V.- Servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en este artículo; y

VI.- Los demás que por disposición de otros ordenamientos, forman o deban formar parte del dominio público municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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