Artículo 161.- Los bienes del dominio público municipal, se clasifican en:
I.- De uso común;
II.- Inmuebles destinados a un servicio público municipal;
III.- Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad municipal;
IV.- Pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o artístico;
V.- Servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en este artículo; y
VI.- Los demás que por disposición de otros ordenamientos, forman o deban formar parte del dominio público municipal.