Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 162

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios

Artículo 162.- Son bienes de uso común:

I.- Las plazas, callejones, calles, avenidas y demás áreas destinadas a la vialidad, que sean municipales;

II.- Los accesos, caminos, calzadas y puentes, que no sean propiedad del Estado o de la Federación; 46

III.- Los canales, zanjas y acueductos para usos de la población, construidos o adquiridos por los municipios dentro de su territorio, que no sean de la Federación o del Estado;

IV.- Los parques y jardines municipales;

V.- Las construcciones en lugares públicos, para servicio u ornato;

VI.- Los bienes muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza no sean sustituibles, tales como documentos, expedientes, manuscritos, publicaciones, mapas, planos, fotografías, grabados, pinturas, películas, archivos, registros y similares; y

VII.- Los demás clasificados por otros ordenamientos como tales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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