Artículo 164.- Los bienes del dominio privado del Municipio, son los que no estén comprendidos en los artículos anteriores, los cuales son alienables, imprescriptibles e inembargables.
En caso de laudo laboral que condene al Ayuntamiento al pago de prestaciones en favor de los trabajadores, los bienes del dominio privado del Municipio podrán ser embargados para efecto de garantizar los derechos laborales.