Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 164

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios

Artículo 164.- Los bienes del dominio privado del Municipio, son los que no estén comprendidos en los artículos anteriores, los cuales son alienables, imprescriptibles e inembargables.

En caso de laudo laboral que condene al Ayuntamiento al pago de prestaciones en favor de los trabajadores, los bienes del dominio privado del Municipio podrán ser embargados para efecto de garantizar los derechos laborales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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