Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 163

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios

Artículo 163.- Son bienes destinados a un servicio público: l.- Los inmuebles destinados a las dependencias y oficinas municipales;

II.- Los inmuebles afectos a los servicios públicos municipales;

III.- Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados;

IV.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean parte del equipamiento urbano; y

V.- Cualesquiera otros adquiridos por procedimientos de derecho público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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