Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 166

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios

Artículo 166.- Los inmuebles del dominio privado del Municipio, que no sean adecuados para los fines a que se refiere el artículo anterior, podrán ser objeto de enajenación por acuerdo del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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