Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 168
TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios
Artículo 168.- Los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos: l.- Se utilicen para un fin distinto al autorizado;
II.- La persona jurídica colectiva se disuelva o liquide; o
III.- No se inicie la obra en el término especificado.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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