Artículo 169.- Para ejercer la reversión, el Ayuntamiento se sujetará a las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado.
Artículo 169
TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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