Artículo 176.- Toda disposición de bienes de propiedad municipal, que se realice en contravención a la normatividad aplicable, implicará responsabilidad del servidor público que la realice o promueva.
Por razones de interés público, los jueces están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, el inicio de cualquier juicio o procedimiento tendiente a acreditar la posesión o propiedad sobre bienes inmuebles que se estimen del dominio público o privado del Municipio.