Artículo 178.- Para los efectos del artículo anterior, se creará un comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, el cual se integrará con un regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y los servidores públicos que determine el mismo.
Artículo 178
TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO De las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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