Artículo 180.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur.
Artículo 180
TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO De las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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