Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 179

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO De las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios

Artículo 179.- El comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Celebrar concursos para la adjudicación de contratos, en los términos aprobados por el Ayuntamiento;

II.- Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento;

III.- Proponer al Ayuntamiento, previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, el pago de indemnizaciones a los proveedores que, en su caso, se consideren procedentes, así como las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de contratos;

IV.- Publicar en el diario de mayor circulación, la convocatoria del concurso sobre adquisiciones de bienes, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento;

V.- Realizar las licitaciones públicas conducentes; y

VI.- Las demás que apruebe el Ayuntamiento. 49

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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