Artículo 181 Bis.- Los Ayuntamientos preverán en su correspondiente presupuesto de egresos, las partidas necesarias para cumplir con sus obligaciones, incluyendo las derivadas de la celebración de los Contratos de Servicios de Largo Plazo, así como aquellas partidas emanadas de los compromisos derivados de los ingresos y derechos previamente afectados o cedidos a los fideicomisos, a que se refiere el Capítulo Quinto de la Ley de Deuda Públ ica para el Estado, mientras dichos fideicomisos estén vigentes .
Artículo 181 BIS
TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO De las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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