Artículo 182.- La presupuestación del gasto público municipal, atenderá los objetivos y prioridades que señale el plan de gobierno municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, procurando observar los siguientes criterios:
I.- El equilibrio entre el ingreso y el egreso;
II .- Operar, mantener, reconstruir, mejorar y ampliar los servicios municipales;
III.- Que el gasto público comprenda las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de deuda pública, transferencia de recursos y pago de pasivos, entre estos últimos, las contingencias laborales y la responsabilidad patrimonial a cargo del Municipio; y
IV.- La distribución equitativa y proporcional del presupuesto de egresos, en la satisfacción de las necesidades del Municipio.