Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 182

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO Del Presupuesto Municipal

Artículo 182.- La presupuestación del gasto público municipal, atenderá los objetivos y prioridades que señale el plan de gobierno municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, procurando observar los siguientes criterios:

I.- El equilibrio entre el ingreso y el egreso;

II .- Operar, mantener, reconstruir, mejorar y ampliar los servicios municipales;

III.- Que el gasto público comprenda las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de deuda pública, transferencia de recursos y pago de pasivos, entre estos últimos, las contingencias laborales y la responsabilidad patrimonial a cargo del Municipio; y

IV.- La distribución equitativa y proporcional del presupuesto de egresos, en la satisfacción de las necesidades del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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