Artículo 183.- Durante el mes de septiembre de cada año, la Tesorería municipal recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, sus respectivos anteproyectos de presupuesto, los cuales servirán de base para el proyecto que formule la Tesorería municipal.
Artículo 183
TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO Del Presupuesto Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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