Artículo 18.- El Ayuntamiento tendrá su residencia oficial en la cabecera del municipio.
El Ayuntamiento por acuerdo de mayoría calificada, podrá decretar el cambio de residencia cuando existan causas justificadas para ello; el traslado será a otro lugar comprendido dentro de la circunscripción territorial del municipio, y deberá publicarse dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado al día siguiente de su emisión.