Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 18

TITULO I Del Municipio · CAPITULO CUARTO De la Participación Social 4

Artículo 18.- El Ayuntamiento tendrá su residencia oficial en la cabecera del municipio.

El Ayuntamiento por acuerdo de mayoría calificada, podrá decretar el cambio de residencia cuando existan causas justificadas para ello; el traslado será a otro lugar comprendido dentro de la circunscripción territorial del municipio, y deberá publicarse dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado al día siguiente de su emisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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