Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 19

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO PRIMERO Integración de los Ayuntamientos

Artículo 19.- El desempeño del cargo de Presidente Municipal, síndico y regidor es obligatorio y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica del municipio.

El desempeño del cargo se realizará con prioridad, eficacia, eficiencia y honradez, quedando impedidos quienes lo ocupen, para aceptar otro empleo o cargo en la Administración Pública Municipal, estatal o federal, por el que perciban remuneración alguna, con excepción de las actividades docentes o de beneficencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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