Artículo 19.- El desempeño del cargo de Presidente Municipal, síndico y regidor es obligatorio y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica del municipio.
El desempeño del cargo se realizará con prioridad, eficacia, eficiencia y honradez, quedando impedidos quienes lo ocupen, para aceptar otro empleo o cargo en la Administración Pública Municipal, estatal o federal, por el que perciban remuneración alguna, con excepción de las actividades docentes o de beneficencia.