Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 21

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEGUNDO De la Toma de Protesta e Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 21.- Primeramente, el Presi dente Municipal entrante rendirá la protesta de ley en los siguientes términos:

“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y las leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación, del Estado de Baja California Sur y de este Municipio. Si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande".

Acto seguido, el Presidente Municipal tomará la protesta del resto de los miembros del Ayuntamiento, de la siguiente forma:

"¿Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y las leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo les ha conferido?"

A lo cual, el Síndico y Regidores, levantando la mano dirán:

"Sí, protesto".

El Presidente Municipal agregará: "Si así no lo hicieren, que el pueblo se los demande".

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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