Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 22
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEGUNDO De la Toma de Protesta e Instalación de los Ayuntamientos
Artículo 22.- El Ayuntamiento electo, en la sesión solemne de toma de protesta, por conducto del Presidente Municipal, dará a conocer a la población los aspectos generales de su plan de trabajo.
ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII BIS AL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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