Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 24

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEGUNDO De la Toma de Protesta e Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 24.- En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión de tres miembros, que fungirá como Com isión Instaladora para el Ayuntamiento electo. La

Comisión Instaladora designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la constancia de mayoría, de asignación y la declaratoria de validez expedidas por el órgano respectivo o, en su caso, con la resolución del Tribunal Estatal

Electoral, para que acudan a la sesión de instalación formal del mismo, en los términos del artículo que precede.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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