Artículo 24.- En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión de tres miembros, que fungirá como Com isión Instaladora para el Ayuntamiento electo. La
Comisión Instaladora designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la constancia de mayoría, de asignación y la declaratoria de validez expedidas por el órgano respectivo o, en su caso, con la resolución del Tribunal Estatal
Electoral, para que acudan a la sesión de instalación formal del mismo, en los términos del artículo que precede.