Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 23

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEGUNDO De la Toma de Protesta e Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 23.- Los integrantes del Ayuntamiento electo que no hayan rendido protesta en términos del artículo 20 de esta Ley, serán requeridos por el Presidente Municipal para que en un término máximo de 15 días naturales comparezcan a rendir protesta, en cuyo caso contrario se llamara al suplente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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