Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 25

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEGUNDO De la Toma de Protesta e Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 25.- La Comisión Instaladora para el Ayuntamiento electo, citará personalmente a los integrantes propietarios y suplentes del mismo para que concurran a la sesión de la instalación a las 9 horas del día mandatado por el artículo 20 de esta Ley. Dicha citación deberá hacerse con una anticipación de quince días naturales.

Cuando por causa de fuerza mayor no pueda llevarse a cabo la sesión de instalación en el lugar que se tenía previsto, se podrá realizar en un lugar distinto, previa notificación por escrito de manera fehaciente, cuando menos con tres horas de anticipación a los miembros electos del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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