Artículo 25.- La Comisión Instaladora para el Ayuntamiento electo, citará personalmente a los integrantes propietarios y suplentes del mismo para que concurran a la sesión de la instalación a las 9 horas del día mandatado por el artículo 20 de esta Ley. Dicha citación deberá hacerse con una anticipación de quince días naturales.
Cuando por causa de fuerza mayor no pueda llevarse a cabo la sesión de instalación en el lugar que se tenía previsto, se podrá realizar en un lugar distinto, previa notificación por escrito de manera fehaciente, cuando menos con tres horas de anticipación a los miembros electos del Ayuntamiento.