Artículo 27.- Instalado el Ayuntamiento, se comunicará oficialmente su integración a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y de la Federación y a los demás Ayuntamientos del Estado de Baja California Sur.
Artículo 27
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEGUNDO De la Toma de Protesta e Instalación de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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