Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 29
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO TERCERO De la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal
Artículo 29.- El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del documento que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal, conforme al artículo 28 fracción IV de esta Ley.
La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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