Artículo 28 . - Al concluir la S esión de instalación, el Ayuntamiento entrante citará a la
Primer Sesión Ordinaria donde procederá a lo siguiente:
I.- Notificar a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días naturales, si no se presentan, transcurrido este plazo, serán llamados los suplentes, quienes entrarán en ejercicio hasta la conclusión del periodo constitucional.
II.- Nombrar al secretario general, tesorero, contralor, oficial mayor y titulares de las dependencias administrativas existentes;
III.- Aprobar las comisiones edilicias a que se refiere esta Ley; y
IV.- Proceder a la entrega-recepción de la situación que guarda la Administración Pública Municipal, que hace el Ayuntamiento saliente.