Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 28

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEGUNDO De la Toma de Protesta e Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 28 . - Al concluir la S esión de instalación, el Ayuntamiento entrante citará a la

Primer Sesión Ordinaria donde procederá a lo siguiente:

I.- Notificar a los miembros propietarios ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de quince días naturales, si no se presentan, transcurrido este plazo, serán llamados los suplentes, quienes entrarán en ejercicio hasta la conclusión del periodo constitucional.

II.- Nombrar al secretario general, tesorero, contralor, oficial mayor y titulares de las dependencias administrativas existentes;

III.- Aprobar las comisiones edilicias a que se refiere esta Ley; y

IV.- Proceder a la entrega-recepción de la situación que guarda la Administración Pública Municipal, que hace el Ayuntamiento saliente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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