Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 30

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO TERCERO De la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal

Artículo 30.- El documento a que se refiere el artículo anterior, deberá contener, por lo menos:

I.- Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores;

II.- La documentación relativa a la situación financiera y estados contables, que deberán contener los libros de contabilidad y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente;

III.- La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio; la que incluirá las observaciones pendientes de atender, requerimientos e informes que se hayan generado con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur; 7

IV.- La situación de la deuda pública municipal, la documentación relativa a la misma y su registro, así como la relación y registro de los pasivos a cargo del Municipio, que no constituyan deuda pública;

V.- El estado de la obra pública ejecutada y en proceso en el Municipio y la documentación relativa a la misma;

VI.- La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos, ante la Contraloría General del Estado;

VII.- La plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos y demás información conducente;

VIII.- La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares, vigentes y anteriores;

IX.- La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución;

X.- El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal;

XI.- La documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las comisiones del Ayuntamiento; y

XII.- Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza en los que el Municipio sea parte; y

XIII.- La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la Administración Pública Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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