Artículo 32.- Una vez concluida la entrega-recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial, integrada de manera plural y proporcional a la conformación del Ayuntamiento, que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular un informe en un plazo de treinta días hábiles.
El informe deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el expediente a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley; el cual se someterá dentro de los quince días hábiles siguientes al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, y éste podrá llamar a los servidores públicos que intervinieron en el acta de entrega-recepción, para solicitar cualquier información o documentación relacionada con la misma; los que estarán obligados a proporcionarla y atender las observaciones consecuentes.