Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 33

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO TERCERO De la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal

Artículo 33.- Sometido a su consideración el dictamen, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente. 8

El Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes, remitirá copia del expediente de entrega-recepción a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, para efecto de que en la revisión de las cuentas públicas municipales, sea tomado en cuenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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