Artículo 33.- Sometido a su consideración el dictamen, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente. 8
El Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes, remitirá copia del expediente de entrega-recepción a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, para efecto de que en la revisión de las cuentas públicas municipales, sea tomado en cuenta.