Artículo 34.- El Ayuntamiento funcionará en períodos de tres años, iniciando cada ejercicio, de conformidad con el calendario previsto en el artículo 118 de la Constitucion Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Su r.
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO TERCERO De la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal
Artículo 34.- El Ayuntamiento funcionará en períodos de tres años, iniciando cada ejercicio, de conformidad con el calendario previsto en el artículo 118 de la Constitucion Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Su r.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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