Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 34

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO TERCERO De la entrega-recepción de la Administración Pública Municipal

Artículo 34.- El Ayuntamiento funcionará en períodos de tres años, iniciando cada ejercicio, de conformidad con el calendario previsto en el artículo 118 de la Constitucion Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California Su r.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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