Artículo 36.- Son materia de sesión privada:
I.- Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad pública del Municipio;
II.- Las comunicaciones que con nota de reservado dirijan al Ayuntamiento, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
III.- Las solicitudes de licencia y de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento; y
IV.- Las que el Ayuntamiento así declare por la naturaleza de los puntos a tratar.