Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 38

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Del Funcionamiento de los Ayuntamientos

Artículo 38.- La citación deberá ser personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación, contener el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de las mismas, así como el lugar, día y hora de la celebración de la sesión.

De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se citará nuevamente en los términos que fije esta Ley y en la forma que establezca el reglamento interior. Si después de esta segunda convocatoria la sesión respectiva no sucediera por falta de quórum, los asuntos para los que se convocaron se turnarán a la inmediata sesión ordinaria siguiente.

El Ayuntamiento celebrará sesiones extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate lo requiera, debiendo citar cuando menos con veinticuatro horas de anticipación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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