Artículo 39.- Serán solemnes, las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se rinda el informe de la Administración Pública Municipal y aquéllas que acuerde el Ayuntamiento. 9
Artículo 39
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Del Funcionamiento de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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