Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 37
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Del Funcionamiento de los Ayuntamientos
Artículo 37.- El Ayuntamiento sesionará las veces que indique el Reglamento Interior del Ayuntamiento, pero deberá celebrar cuando menos una sesión ordinaria pública dentro de los primeros diez días de cada mes.
Además por acuerdo del Presidente Municipal o de tres integrantes del Ayuntamiento, el Secretario citará a las sesiones de Cabildo, cuando sea necesario
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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