Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 26

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEGUNDO De la Toma de Protesta e Instalación de los Ayuntamientos

Artículo 26.- La Comisión Instaladora declarará valida la Sesión de instalación, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes electos. 6

El Ayuntamiento saliente a través de la Comisión Instaladora dará posesión física de las oficinas municipales al Ayuntamiento que se instala e inmediatamente procederá a hacer la siguiente declaratoria formal y solemne:

"Siendo las _____ horas del día ___ de septiembre del año _____ se declara que queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de _____, que deberá funcionar durante el periodo de _______".

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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