Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 186

TITULO VI PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPITULO QUINTO Del Presupuesto Municipal

Artículo 186.- Ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo, a excepción de las 50 resoluciones de naturaleza jurisdiccional que determinen obligaciones a cargo del Municipio.

Sin menoscabo de lo anteriormente señalado, los Ayuntamientos, deberán efectuar el pago de las obligaciones de los Municipios, asumidas conforme a lo previsto por el artículo 29, párrafo tercero de la Ley de Deuda Pública para el Estado. En caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para el pago total de dichas obligaciones en el año calendario correspondiente con cargo a sus ingresos extraordinarios, la partida relativa para el pago de las cantidades restantes deberá incluirse en el Presupuesto de Egresos del año calendario siguiente, considerando en todo caso las posibilidades financieras del Municipio, debiendo conservarse las directrices de la programación del gasto público estatal, la estructura y el equilibrio presupuestal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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