Artículo 188.- La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los Ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine.
Artículo 188
TITULO VII PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO De la Planeación del Desarrollo Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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