Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 201

TITULO VII PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO Del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

Artículo 201.- En cada municipio se integrarán cuerpos de seguridad pública, protección civil y, en su caso, de tránsito, de los cuales el Presidente Municipal será el jefe inmediato, delegando tal responsabilidad en un director.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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