Artículo 200.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal contará con un mínimo de cinco miembros encabezados por quien designe el Ayuntamiento, y podrá tener tantos como se juzgue conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones, los cuales durarán en su encargo el período municipal correspondiente.
Artículo 200
TITULO VII PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO Del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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