Artículo 199.- El Presidente Municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Artículo 199
TITULO VII PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO Del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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