Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 198

TITULO VII PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO Del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

Artículo 198.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;

II.- Consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales;

III.- Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos;

IV.- Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores; 52

V.- Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal;

VI.- Comparecer ante el cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente;

VII.- Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover la misma;

VIII.- Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el Ayuntamiento;

IX.- Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados; y

X.- Proponer al cabildo su reglamento interior.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.