Artículo 198.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;
II.- Consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales;
III.- Formular recomendaciones para mejorar la administración municipal y la prestación de los servicios públicos;
IV.- Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las fracciones anteriores; 52
V.- Gestionar la expedición de reglamentos o disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de los programas que integren el Plan de Desarrollo Municipal;
VI.- Comparecer ante el cabildo cuando éste lo solicite, o cuando la comisión lo estime conveniente;
VII.- Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales, la realización de obras o la creación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento a los ya existentes mediante el sistema de cooperación y en su oportunidad promover la misma;
VIII.- Desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el Ayuntamiento;
IX.- Formar subcomisiones de estudio para asuntos determinados; y
X.- Proponer al cabildo su reglamento interior.