Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 42

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Del Funcionamiento de los Ayuntamientos

Artículo 42.- Las sesiones únicamente se podr án suspender por las siguientes causas:

I.- Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas, ya sea por desorden provocado por el público asistente o por alguno de los integrantes del Ayuntamiento; y

II.- Por decretarse un receso por el Presidente Municipal, o por quien lo supla en la sesión; y

III.- Por pérdida del quórum una vez instalada la sesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.