Artículo 42.- Las sesiones únicamente se podr án suspender por las siguientes causas:
I.- Cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas, ya sea por desorden provocado por el público asistente o por alguno de los integrantes del Ayuntamiento; y
II.- Por decretarse un receso por el Presidente Municipal, o por quien lo supla en la sesión; y
III.- Por pérdida del quórum una vez instalada la sesión.