Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 43

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Del Funcionamiento de los Ayuntamientos

Artículo 43.- Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquellos en que por disposición de esta Ley o del reglamento respectivo, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.

Ningún integrante del Ayuntamiento podrá abstenerse de votar, a no ser que tenga interés personal en el asunto de que se trate. En este caso, la asistencia del integrante del Ayuntamiento se tomará en cuenta para efecto de determinar el quórum.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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