Artículo 43.- Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos, salvo aquellos en que por disposición de esta Ley o del reglamento respectivo, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
Ningún integrante del Ayuntamiento podrá abstenerse de votar, a no ser que tenga interés personal en el asunto de que se trate. En este caso, la asistencia del integrante del Ayuntamiento se tomará en cuenta para efecto de determinar el quórum.