Artículo 48.- Los integrantes del Ayuntamiento guardarán el debido resp eto y compostura en el recinto oficial, durante las sesiones y en cualquier acto público con motivo de sus funciones, en congruencia con su dignidad de representantes del pueblo.
Artículo 48
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO CUARTO Del Funcionamiento de los Ayuntamientos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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